UdeG

H. Consejo de Centro

Los Consejos de Centro Universitario son los principales órganos de Gobierno de los Centros. 

El Consejo de Centro a través de su Estatuto Orgánico elabora las normas académicas, administrativas y disciplinarias que sean necesarias para el buen funcionamiento del Centro Universitario, en su ámbito de competencia, de conformidad con las políticas y orientaciones generales expedidas por el Consejo General, las disposiciones del Estatuto General de la Universidad y de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara. 

 

Cada Consejo de Centro se integrará con:

I. El Rector de Centro Universitario;

II. El Secretario Académico;

III. El Secretario Administrativo;

IV. Los Directores de División;

V. Un representante académico, directivo y estudiantil por cada Departamento, siempre que no excedan de cinco Departamentos por División;

VI. El Presidente del Consejo Social del Centro Universitario,

VII. Un representante general de las siguientes organizaciones: a) Del personal académico, acreditado por la organización que agrupe al mayor número de ellos ante el propio Consejo de Centro; b) Del personal administrativo, acreditado por el Sindicato que agrupe el mayor número de estos empleados, y c) Del alumnado, acreditado por la organización que agrupe al mayor número de representantes estudiantiles ante el propio Consejo de Centro.

 

Los Consejos de Centro Universitario se instalarán cada año en la primera quincena del mes de octubre. Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara.